¿Debo etiquetar mi biocida en conformidad con el Reglamento CLP?

Si. Las sustancias activas, productos fitosanitarios (1107/2009/CE) y productos biocidas (528/2012/CE) clasificados como peligrosos, deben etiquetarse según el reglamento CLP, incluidas todas las frases de peligro y precaución, palabra de advertencia y pictogramas.

Para todas las demás disposiciones de etiquetado, la respectiva regulación aplicable al producto sigue siendo válida. Por ejemplo, las reglas con respecto a la actualización de etiquetas y la presentación de los usos difieren según la clase de producto y por ende la normativa.

Tenga en cuenta que cuando una sustancia activa se coloca en el mercado para usos no pesticidas o no biocidas, se considera como una sustancia «regular» (no activa). En este caso, las disposiciones de etiquetado de CLP se aplican en su totalidad.

 

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