¿Tienen los distribuidores, revendedores y consumidores obligaciones conforme a REACH?

Distribuidores y revendedores no califican como fabricadores, importadores o usuarios intermedios. Aún así, si tienen obligaciones conforme a REACH. Por otro lado, aunque un consumidor se considera  usuario final de sustancias químicas, éste no es considerado usuarios intermedio y por tanto no tiene obligaciones de normatividad REACH.

Conforme al reglamento REACH, un distribuidor es aquella persona que almacena sustancias y mezclas para su comercialización con terceros. Los distribuidores pueden ser:

  • Minoristas: aquellas personas que venden sustancias como tal, o sustancias en mezclas, a clientes privados y/o usuarios profesionales en tiendas de conveniencia.
  • Etiquetadores: aquellas personas que etiquetan con su propia marca un producto fabricado por terceros.
  • Proveedores de almacenamiento: aquellas personas que almacenan sustancias o mezclas de terceros.

Importante: si su función es solo almacenar y comercializar exclusivamente artículos entre terceros, entonces Ud. no califica como distribuidor. En este caso el reglamento REACH establece que Ud. no tiene obligaciones.

Siempre que sus operaciones y actividades comerciales con sustancias químicas no impliquen fabricación, importación o uso conforme al reglamento REACH (por ejemplo, la preparación pinturas mediante nuevas mezclas), sus obligaciones de REACH estarán limitadas a solo pasar información a lo largo de la cadena de suministro. En particular, esto significa que Ud. tendrá que proveer con Fichas de Datos de Seguridad (FDS), conforme a los reglamentos de REACH y CLP a sus clientes en el idioma oficial del Estado Miembro Europeo donde se lleva a cabo la comercialización.