Combatiendo Covid-19: ¿Cómo puedo colocar un gel desinfectante para manos en el mercado de la UE?

En circunstancias normales, los biocidas como lo son desinfectantes (para manos), deben autorizarse antes de comercializarse en la UE. No obstante, en caso de emergencia sanitaria o medioambiental, el artículo 55 del Reglamento de biocidas (BPR, 528/2012/CE) permite a los Estados Miembros permitir la comercialización de biocidas en su mercado que no cumplan con el BPR. Dichos permisos solo pueden otorgarse dentro de un plazo y territorio nacional determinado.

La decisión de aplicar el artículo 55 es competencia exclusiva de los Estados Miembros. Por lo tanto, frente a la pandemia del Covid-19, las reglas para la comercialización y el uso de desinfectantes para manos, exfoliantes, toallitas y limpiadores de superficie difieren según el país.

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